17 junio, 2013
Compatibilidad de prestaciones en la Seguridad Social por incapacidad permanente
Las condiciones de compatibilidad en el percibo de prestaciones por incapacidad permanente con el trabajo, ha sido una cuestión jurídica objeto de abundante doctrina judicial y administrativa, para establecer su régimen jurídico. Sobre esta cuestión ha incidido la reforma laboral de 2011 en la ley 27/2011 de actualización adecuación y modernización del sistema de seguridad social, manteniendo, eso sí, la posibilidad de compatibilizar la prestación con trabajo, siempre que se obtenga la pertinente y previa autorización de la entidad (más…)

Nuestros gobernantes han dictado la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, publicada en el BOE del pasado miércoles 15 de mayo de 2013; en parte por la presión de la calle, en parte por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona respecto a la interpretación
Junto con los pleitos impugnando despidos objetivos, los asuntos que más se pueden estar ventilando hoy en día en los Juzgados de lo Social son las demandas instadas por los trabajadores, en resolución del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario. Este tipo de acción está regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y se refiere a los supuestos en que es el trabajador quién solicita del Juzgado la extinción de su contrato de trabajo —con derecho a percibir la misma indemnización prevista para el despido
Alguno de los amigos que se dedican a esto de la contratación del sector público —ya sea desde dentro de la Administración y sus sucedáneos o desde fuera—, al leer el título de este artículo, habrá pensado: “Y yo sin enterarme”. Pues no, no hay que asustarse, que en Canarias, aunque desde hace ya algo más de un año hay un borrador de Decreto para echarlo a andar, como en casi todo, nada de nada. Asturias, Galicia y Canarias son las únicas comunidades autónomas, que al día de la fecha, ni han puesto en marcha el
¿Qué se entiende por valor venal? El valor venal viene a identificarse con el valor de compra de un vehículo, de características similares al accidentado, antes del siniestro. Acontecido un siniestro, el problema surge cuando el valor venal del vehículo es inferior al valor de reparación, cuando reparar el vehículo resulta más caro que adquirir otro de características similares, cuestionándose si la indemnización del perjudicado debe cumplirse con uno u otro valor. Por lo que es evidente que el valor venal es el valor de
Nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual; de la Ley Sinde a la Ley Lassalle. Hace unas semanas el Gobierno de España daba el visto bueno al proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, emulando a lo que en su día se denominó Ley Sinde, esta vez es el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, el que ha prestado involuntariamente su apellido a la nueva iniciativa. Aprovechando la ocasión, en el espacio jurídico de Radio El DÍA, Pepe Moreno y un servidor hablamos en líneas generales del
El pasado 17 de enero de 2013, entró en vigor la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, regulados en el Título XIV del Código Penal. En líneas generales, la reforma va a permitir, entre otros extremos, que la Administración tributaria continúe con el procedimiento administrativo de cobro de la deuda tributaria pese a la pendencia del proceso penal.
Hace unos días me planteaban una cuestión bastante interesante, a través de un foro se hacían comentarios por un usuario bajo un seudónimo anónimo, que revestían cierto carácter acusatorio y ofensivo y que vulneraban a todas luces, no sólo el derecho al honor de la persona que exponía la cuestión sino también su derecho a la intimidad, comentarios que incidían en aspectos de su vida personal y que creaban una situación perjudicial para el sujeto, tanto en su esfera privada como en la profesional. A la vista de las dudas que
El legítimo disfrute de la vivienda. Un título que a primera vista no tiene significación especial, la tiene penalmente respecto del delito de acoso inmobiliario o “mobbing inmobiliario”. ¿Que se entiende por acoso inmobiliario? Es un delito cualificado del delito de coacciones, donde se coarta la libertad de obrar imponiendo o compeliendo a una persona con violencia a impedir al legítimo disfrute de la vivienda. Si tuviéramos que acudir al común entender, se comprenden aquellas conductas del arrendador con respecto del arrendatario cortando
La búsqueda en Google de las palabras cabezonería y administración pública, arroja exactamente 60.100 resultados, añadamos uno más. Aún no he perdido la esperanza de encontrarme ante una administración pública razonable. Que a la vista de la lógica y bondad de los argumentos escuche, ceda, agache la cabeza y no condene al ciudadano al tortuoso camino de la vía judicial. Por esa razón, a modo de redención voluntaria, no me resisto a exponer a la Administración lo razonable del asunto. Darle la oportunidad de purgar una
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